SECAP- CM, S.L. Servicios de Capacitación Profesional
 
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Bonificaciones en la formación continua


SECAP-CM S.L., le ofrece la posibilidad de gestionar el crédito de que dispone su empresa, una vez que se hayan adherido al convenio que existe entre SECAP-CM S.L. (entidad organizadora) y PRESEMUL S.L.L. (entidad agrupada). Así SECAP-CM S.L. se encarga de todas las gestiones y comunicaciones oficiales y tramitación de expedientes.

Convenio de agrupación de empresas

Tríptico secap

 


Pasos que debe dar la empresa para que sus trabajadores puedan disfrutar de la Formación Continua:

1. Firmar el acuerdo de adhesión a la agrupación de empresas de SECAP-CM.
 
2. Identificación y alta en el sistema de la Fundación Tripartita. Calculo del crédito.
 
3. Diseñar su plan de formación en colaboración con SECAP o inscribir a los trabajadores en los cursos. Dicho comunicado se deberá hacer con 15 días de antelación al inicio del curso.
 

En el caso de que sus trabajadores, deseen realizar acciones formativas que ofrezcan otras entidades impartidoras, SECAP sigue realizando la gestión y tramitación de sus bonificaciones, siendo en este caso necesaria la comunicación con 20 días de antelación al inicio de la misma.
4. Comunicación a la representación legal de los trabajadores.
 
 
5. Comunicación del inicio de la formación a la Fundación Tripartita
6. Antes de comenzar la acción formativa, la empresa debe desembolsar el importe de dicha acción. Este importe le vendrá deducido en la cotización del mes siguiente a la finalización del curso.
7. Desarrollo de la formación.
8. Evaluación de la calidad de la formación.
 
9. Comunicación de la finalización de la formación a la Fundación Tripartita y aplicación de las bonificaciones.
10. Conciliación del crédito. Al mes siguiente de finalizar la acción formativa, con el siguiente TC1, la Seguridad Social le cobrará de menos a la empresa el importe bonificado del curso.
11. El alumnado recibirá un certificado oficial de participación emitido por la Fundación Tripartita, homologado por el Ministerio.
12. Para causar baja en el convenio de adhesión, se ha de firmar dicho documento.
 

 


 

 
SECAP-CM, SL 2004.
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